Lo que dice el Decreto 1496 de 2018
Uno de los temas que con mayor frecuencia consultan nuestros clientes y aliados comerciales tiene que ver con la vigencia de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de los productos plaguicidas. ¿Cada cuánto se actualizan? ¿Una FDS con fecha de varios años sigue siendo válida? ¿Es obligatorio reemitirla periódicamente?
En este artículo explicamos, con base en la normativa vigente en Colombia, cómo funciona realmente este proceso.
¿Qué es el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) y por qué aplica a los plaguicidas?
El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA, o GHS por sus siglas en inglés) es un estándar promovido por la Organización de las Naciones Unidas que unifica los criterios para clasificar los peligros de los productos químicos y comunicarlos de forma consistente a través de etiquetas y fichas de seguridad, sin importar el país donde se comercialicen.
En Colombia, este sistema fue adoptado mediante el Decreto 1496 de 2018, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, "por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química". El decreto se basa en la sexta edición revisada (2015) del GHS/SGA de la ONU.
Posteriormente, la Resolución 773 de 2021, expedida conjuntamente por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentó en detalle las acciones concretas que fabricantes, importadores, distribuidores y empleadores deben ejecutar para aplicar el SGA en los lugares de trabajo, incluyendo los requisitos específicos de las Fichas de Datos de Seguridad.
Este marco normativo aplica, entre otros, a los plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA) y, en general, a los productos químicos peligrosos que se fabrican, importan, distribuyen o manipulan en el país — quedando exceptuados únicamente los productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, cosméticos, residuos peligrosos y residuos de plaguicidas en alimentos.
La FDS: el documento central de comunicación de peligros
El artículo 8 del Decreto 1496 de 2018 establece que el fabricante y/o importador debe elaborar la Ficha de Datos de Seguridad conforme a lo definido en el SGA, garantizando además a la autoridad competente el acceso al soporte técnico y científico utilizado para su elaboración.
La Resolución 773 de 2021 precisa que toda FDS elaborada bajo los lineamientos del SGA debe cumplir, entre otras, con las siguientes características:
Redactarse en idioma español, garantizando su comprensión.
Seguir el formato de 16 secciones definido internacionalmente por el SGA.
Mantener coherencia con la información consignada en la etiqueta del producto.
Incluir una línea de emergencia de acceso local o gratuito, disponible las 24 horas, los 7 días de la semana.
Incluir la fecha de elaboración, o en caso de tratarse de una revisión, la fecha de la última revisión.
Estar disponible en medio físico o digital, en un lugar visible y protegido.
Contar con la información requerida en cada sección; cuando un dato no esté disponible o no aplique, puede indicarse como "no disponible" (ND) o "no aplicable" (NA).
En la sección 8 (Controles de Exposición y Protección Personal), los valores límite de exposición ocupacional deben corresponder a los TLV definidos por la ACGIH vigentes a la fecha de elaboración o actualización.
La pregunta clave: ¿cuánto "vence" una FDS?
Esta es la duda más común, y suele responderse de forma incompleta. La normativa colombiana distingue dos obligaciones diferentes que no deben confundirse entre sí.
1. La revisión periódica cada 5 años: obligatoria siempre
El artículo 18 de la Resolución 773 de 2021 es claro: los responsables de la información —fabricante, importador o distribuidor— deben revisar, a más tardar cada 5 años, la información en la que se basan las etiquetas y las FDS, incluso si no se ha recibido información nueva o significativa sobre el producto.
Es decir, una FDS no puede permanecer sin revisión formal por más de 5 años, independientemente de si el producto ha cambiado o no.
2. La actualización del contenido: solo cuando hay un motivo concreto
A diferencia de la revisión, actualizar (modificar) el contenido de la FDS solo es obligatorio cuando:
• Se sustituyen o adicionan componentes del producto químico, o
• Se cuenta con información nueva y significativa sobre sus peligros o riesgos.
Si, al hacer la revisión periódica, no se identifica ningún cambio de este tipo, la FDS conserva su validez tal como está. No existe la obligación de reemitir el documento por el simple paso del tiempo; lo que corresponde es dejar constancia de que fue revisada.
Esto significa que una FDS con una fecha de varios años no es, por sí sola, una FDS inválida — siempre que se haya cumplido oportunamente con la revisión periódica y no existan cambios pendientes por incorporar.
3. La fecha en el documento es obligatoria, no discrecional
Un punto que suele generar confusión: la fecha de elaboración (o de última revisión) que aparece en la FDS no es un dato que el fabricante decida incluir o no. Es un requisito exigido expresamente por la Resolución 773 de 2021, al mismo nivel que el idioma español o el formato de 16 secciones. Por eso, cualquier FDS que se entregue a un cliente o se presente ante autoridad competente debe traer esta fecha visible dentro del propio documento.
En resumen
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Pregunta |
Respuesta |
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¿Es obligatorio revisar la FDS cada 5 años? |
Sí, sin excepción, aunque no haya cambios. |
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¿Es obligatorio actualizar (reemitir) la FDS cada 5 años? |
No. Solo si la revisión detecta cambios en el producto o nueva información de peligro. |
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¿Una FDS antigua sigue siendo válida? |
Sí, sí se ha revisado a tiempo y no hay cambios pendientes de incorporar. |
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¿La fecha de elaboración/revisión debe figurar en la FDS? |
Sí, es un requisito obligatorio, no opcional. |
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¿En qué idioma debe estar? |
Español. |
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¿Quién es responsable de la información? |
El fabricante, importador o distribuidor del producto químico. |
Nuestro compromiso
En MANTYS S.A.S., como distribuidores de productos para control de plagas, trabajamos para que las Fichas de Datos de Seguridad de nuestra línea de plaguicidas cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por el Decreto 1496 de 2018 y la Resolución 773 de 2021: idioma español, formato de 16 secciones, fecha de elaboración o última revisión, y disponibilidad para autoridades competentes y clientes que las soliciten.
Si necesitas consultar la FDS vigente de alguno de nuestros productos, puedes solicitarla directamente a través de nuestros canales de atención o descargarlas desde nuestro sitio web: www.mantys.com.co

