Programa de control de plagas bajo la Resolución 2674 de 2013: Requisitos técnicos y Registros Sanitarios en Colombia

Programa de control de plagas bajo la Resolución 2674 de 2013: Requisitos técnicos y Registros Sanitarios en Colombia

Programa de control de plagas bajo la Resolución 2674 de 2013: Requisitos técnicos y Registros Sanitarios en Colombia

Para los directores técnicos de empresas de control de plagas y los coordinadores de saneamiento básico en la industria, el cumplimiento normativo en Colombia representa un estándar técnico y legal riguroso. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las Secretarías de Salud territoriales ejecutan auditorías de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) orientadas a verificar que los establecimientos cuenten con programas preventivos estructurados bajo un enfoque de inocuidad alimentaria y bioseguridad.

La Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social establece la obligatoriedad de implementar y mantener documentado un Plan de Saneamiento Básico. Para superar con éxito las inspecciones oficiales, los operadores profesionales deben dominar la interacción de este marco con el uso seguro de insumos certificados y la trazabilidad de sus operaciones.

Los cuatro pilares obligatorios del plan de saneamiento básico

Conforme al Artículo 26 de la Resolución 2674, todo establecimiento donde se procesen, envasen, almacenen, transporten o comercialicen alimentos debe implementar un plan de saneamiento con objetivos, procedimientos, cronogramas, registros y responsables definidos en cuatro programas:

  1. Programa de limpieza y desinfección: Protocolos de higienización de superficies, maquinarias y utensilios para evitar acumulación de materia orgánica.

  2. Programa de manejo y disposición de residuos sólidos y líquidos: Gestión de sobrantes de producción y basuras en recipientes sellados, evitando focos de atracción y refugio.

  3. Programa de control de agua potable: Mantenimiento, lavado periódico de tanques de reserva y control analítico de cloro y turbiedad.

  4. Programa de control de plagas (MIP): Estrategia integral que articula medidas de exclusión física, monitoreo continuo y control químico selectivo.

Estos cuatro pilares son interdependientes. La presencia de artrópodos o roedores comensales suele indicar fallas en la remoción de residuos o deficiencias en la desinfección. Por ello, los inspectores de IVC evalúan la sincronía operativa entre la higiene estructural y el programa de monitoreo.

Sustentación técnica ante las visitas de IVC del Invima

Durante una visita de auditoría sanitaria, la autoridad de control evalúa tanto la ausencia visible de plagas como la idoneidad técnica de los tratamientos aplicados. Las empresas de control de plagas y los responsables de planta deben justificar documentalmente los siguientes aspectos:

1. Registros sanitarios oficiales vigentes

Está prohibido el uso de productos agrícolas o de formulaciones domésticas en industrias, bodegas o establecimientos comerciales. El Invima exige que todo insecticida, rodenticida o larvicida cuente con Registro Sanitario vigente otorgado específicamente para salud pública e industrial. El responsable técnico debe mantener en sitio copias de las resoluciones de registro emitidas por la autoridad sanitaria.

2. Rotación técnica de moléculas y mecanismos de acción

El uso continuo de una misma familia química promueve la selección de poblaciones resistentes en insectos como la cucaracha alemana (Blattella germanica). Los auditores exigen una matriz formal de rotación que alterne ingredientes activos con diferente modo de acción (por ejemplo, piretroides, neonicotinoides, reguladores de crecimiento IGR, piretrinas naturales), minimizando fallas de control y respaldando un manejo responsable.

3. Fichas técnicas, fichas de seguridad (FDS) y dosificación

Cada intervención requiere estar documentada mediante el soporte de la Ficha Técnica (TDS) y la Ficha de Datos de Seguridad del fabricante. En las actas de aplicación deben constar los cálculos de dilución, y los elementos de protección personal (EPP) requeridos por el aplicador.


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